TEEM retira triunfo del Copaci de la Planilla 4 en San Lorenzo Totolinga 2ª sección municipio de Naucalpan
- Mario Ruiz

- 31 may
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- El Tribunal Electoral del Edomex propuso al ayuntamiento otorgue los nombramientos y tome protesta a quienes integran la Planilla 2, puesto que fue la que obtuvo el triunfo en la elección de autoridades auxiliares de la población en comento.
- La instancia jurisdiccional declaró fundados los agravios que motivaron la interposición del Juicio del Ciudadano Local No. 235 de este año.
Por Mario Ruiz Hernández
TOLUCA, Méx., a 31 de mayo del 2025.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), declaró en su resolutivo del Juicio de la Ciudadanía Local, 235 de este año, controvertir la toma de protesta y entrega de nombramientos a la Planilla 4, así como diversas omisiones atribuidas, en la elección de Copacis de la Colonia San Lorenzo Totolinga 2ª sección, municipio de Naucalpan de Juárez, en el estado de México.
Con la determinación, la instancia jurisdiccional, propuso también, ordenar al ayuntamiento en cita, otorgue los nombramientos y tome protesta a quienes integran la Planilla 2, pues fue la que obtuvo el triunfo en la elección de autoridades auxiliares de la población en comento.
El TEEM declaró fundados los agravios relacionados con la indebida cancelación del registro de la Planilla 2 sin seguir las formalidades esenciales del procedimiento, debido a que la responsable vulneró en perjuicio del actor la garantía de audiencia y el acceso a la justicia, ya que omitió notificarle la queja promovida en su contra, por lo que no tuvo la oportunidad de presentar una defensa adecuada que le permitiera exponer las razones que considerara pertinentes y desvirtuar los hechos que le atribuían.
Asimismo, la responsable omitió notificar de manera personal la determinación de la cancelación de su registro.
En este sentido, aun cuando en la Convocatoria se estableció que las notificaciones se realizarían a través de los estrados, en el caso, al existir una afectación de derechos adquiridos, la responsable tenía la obligación incuestionable de llamar a juicio a la planilla para que tuviera la oportunidad de defenderse.
Como consecuencia de lo anterior, el órgano jurisdiccional asumió la plenitud de jurisdicción y resolvió las quejas presentadas por la parte actora a fin de determinar si la Planilla 2 incumplió con los requisitos establecidos en la Convocatoria; asimismo, se verifica si se actualizan o no los actos anticipados de campaña atribuidos a la Planilla 2.
En primer lugar, respecto a la queja presentada en contra del registro de la Planilla 2, deviene extemporánea al haberse presentado fuera del plazo de cuatro días establecido en el artículo 174, fracción I del Reglamento de Participación Ciudadana de Naucalpan de Juárez.
Por su parte, respecto de la queja interpuesta en contra de los supuestos actos anticipados de campaña, se declaró la inexistencia de los hechos objeto de queja, toda vez que las afirmaciones realizadas se encuentran sustentadas en pruebas técnicas, las cuales, por sí solas, no hacen prueba plena de lo que se pretende acreditar, por lo que necesitaban ser perfeccionadas con otros medios.
Sin embargo, la quejosa incumplió con su carga probatoria. A la vez, y toda vez que al verificar el cumplimiento al principio de paridad en la integración de la Planilla 2, se advirtió su incumplimiento, por lo que se modifica, porque en los cargos de tesorera y vocal uno se registró a dos mujeres como propietarias y a dos hombres como sus suplentes, vulnerando lo establecido en la Base Quinta de la Convocatoria, último párrafo; de ahí que se justifique la modificación propuesta.
En este tenor, se revoca la determinación por la que se canceló el registro de la Planilla 2, así como la toma de protesta, entrega de nombramientos de la Planilla 4 y se propone ordenar al ayuntamiento en cita, otorgue los nombramientos y tome protesta a quienes integran la Planilla 2, pues fue la que obtuvo el triunfo en la elección de autoridades auxiliares de San Lorenzo Totolinga 2ª sección en Naucalpan de Juárez.
Cabe destacar, que el Juicio de la Ciudadanía Local 235 de este año, promovido por Juan Ramos Alejo entonces candidato a presidente de la Planilla 2 en la elección del Consejo de Participación Ciudadana de la colonia San Lorenzo Totolinga 2ª sección, municipio de Naucalpan de Juárez.

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